Los autónomos podrán solicitar, a la vez, la suspensión y el aplazamiento de deudas fiscales

Fuente: www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-podran-solicitar-vez-suspension-aplazamiento-deudas-fiscales

El Tribunal Supremo ha anulado la modificación del Reglamento de Recaudación de finales de 2017 por la que se facultaba a la Agencia Tributaria a inadmitir las peticiones de fraccionamiento de deuda si previamente se había solicitado la suspensión. La sentencia supone un soplo de aire fresco para muchos autónomos.

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación (RGR) que permitía a la Agencia Tributaria archivar de facto todas las solicitudes de aplazamiento de deudas recurridas si, con carácter previo, el mismo contribuyente solicitaba también la suspensión de las mismas.

El fallo se produce un año y medio después de que la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) presentase un recurso al Real Decreto 1071/2017 que incorporaba el mencionado artículo al Reglamento de Recaudación, y que “mermaba los  derechos de los contribuyentes porque los procedimientos (suspensión y aplazamiento) no son incompatibles entre sí”, aclaró Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de la Aedaf. La Asociación entendía que si el autónomo no dispone de la garantía de que Hacienda vaya a admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución de la deuda, tiene derecho a “solicitar al mismo tiempo y de forma subsidiaria su aplazamiento o fraccionamiento”. Finalmente el Alto Tribunal se ha posicionado a favor del contribuyente.

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